Publicado el: 10 de Agosto de 2021
Categoría: Reformas
ArtÃculo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona fÃsica o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
⢠Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros.
⢠Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Categoría: Reformas
Publicado el: 10 de Agosto de 2021